Conflicto de Competencia No. 940-2011

Auto del 21/07/2011

“...Al examinar las diligencias se aprecia que si bien es cierto, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, con sede en el municipio de Poptún, designó al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que conociera del presente proceso; dicho Juez, considera que la Sala que lo designó para seguir conociendo del mismo, no es la competente, por no ser ésta su jurisdiccional, por lo que en auto de fecha veinticuatro de junio del año dos mil once, plantea la duda de competencia. En ese sentido, el procedimiento en cuanto a la designación del juez competente para conocer del proceso de mérito, no fue el idóneo por parte de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, con sede en el municipio de Poptún; en virtud que no siguió lo establecido en el artículo 98 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, el cual indica que de no existir otro juzgado de primera instancia que pueda conocer del caso, lo conocerá el juez menor de la cabecera departamental u otro juez menor del mismo departamento que lo tenga; y en último caso, el proceso pasará y lo conocerá el juez de primera instancia más accesible, y el presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, lo determinará por medio de acuerdo. (...) Consecuentemente, esta Cámara estima procedente remitir el expediente de mérito al Señor Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, para que conforme el inciso a) del artículo 98 de la Ley del Organismo Judicial designe el órgano jurisdiccional que debe seguir conociendo del presente proceso...”